Áreas de Intervención

ACCESIBILIDAD URBANA Y EDIFICADA

La accesibilidad comprende el conjunto de características y condiciones que deben reunir los espacios y las edificaciones tanto públicas como privados de uso público, de manera que sean utilizables por las personas indistintamente de sus limitaciones de carácter físico, sensorial, mental e intelectual. La legislación peruana establece que son las municipalidades quienes promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su circunscripción, especialmente la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Pese a lo señalado, la experiencia demuestra que no sólo las obras privadas, sino también las obras públicas ejecutadas por los gobiernos locales y regionales constantemente incumplen con las condiciones técnicas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), ya sea por desconocimiento o desdén de las autoridades.
A fin de dar solución a este problema, ALADIS desarrolla Diagnósticos de Accesibilidad, Formula Propuestas Técnicas, Ejecuta y Supervisa Obras y Proyectos Públicos con el objeto de asegurar la accesibilidad universal a las obras ejecutadas por el Estado en sus tres niveles de gobierno.

USO DE PRESUPUESTO PÚBLICO (0.5%)

En los últimos años, a través de una disposición complementaria final en las leyes del presupuesto, se autoriza a los gobiernos regionales y locales a destinar el 1% de su presupuesto asignado como inversión a fin de lograr la accesibilidad a la infraestructura urbana y costear la gestión de OMAPEDS y OREDIS, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera:

- El 0.5% del presupuesto debe estar destinado al desarrollo de obras públicas como mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales.

- El 0.5% restante debe ser destinado a financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS).

No obstante ello, la gran mayoría de gobiernos subnacionales incumplen con lo establecido no sólo por falta de decisión política sino además por falta de capacidad técnica que les permita dimensionar adecuadamente lo que implica invertir en accesibilidad y discapacidad. Para resolver este problema, ALADIS viene desarrollando acciones de capacitación, supervisión y acompañamiento, que permita a los gobiernos subnacionales invertir adecuadamente sus recursos en beneficio de toda la población.

INCLUSIÓN LABORAL

La legislación peruana consagra el derecho de la persona con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, manda que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, mientras que en el sector privado la cuota se reduce al 3% de trabajadores. Asimismo, la Ley consagra el derecho de las Personas con Discapacidad a ajustes razonables tanto durante el proceso de selección como en el lugar de trabajo; precisando que estos ajustes razonables comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
Pese a todas estas medidas, en la actualidad, de cada 100 personas de 14 años y más de edad con alguna discapacidad, sólo 22 se encuentran trabajando o buscando trabajo, es decir, pertenecen a la Población Económicamente Activa; en tanto que el 76,8% corresponde a la Población Económicamente Inactiva (es decir, personas con discapacidad que no trabajan ni buscan trabajo).

Con la finalidad de facilitar a las entidades públicas el cumplimiento de la cuota de empleo y demás medidas afirmativas que la Ley establece en post de incrementar la empleabilidad de la persona con discapacidad y garantizar un adecuado proceso de inserción laboral que permita su integración y permanencia en las entidades, ALADIS viene proporcionando a las entidades de los tres niveles de gobierno asistencia técnica y capacitación especializada, promoviendo además una cultura de integración y respeto de la diversidad.

EDUCACIÓN INCLUSIVA

La educación inclusiva es un proceso dirigido a eliminar las barreras que limitan o impiden la presencia, participación y los logros de aprendizaje de todas las personas, atendiendo a la diversidad de la población estudiantil.

Según el INEI, en el Perú, el 40,4% de personas con discapacidad tienen nivel educativo primario, el 22,4% estudios secundarios, 11,6% estudios superiores universitarios y no universitarios y el 22,3% no tiene nivel educativo (ENEDIS 2012).

Actualmente más del 54% de la población con discapacidad se encuentra fuera del sistema educativo, el 80,26% de las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular (EBR) no tienen matriculados estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) asociadas o no a la discapacidad. Aquellas que cuentan con al menos un/a de estos estudiantes encuentran dificultades para atenderlos adecuadamente, debido a la falta de infraestructura accesible, la limitada colaboración de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para su correcta atención, así como la falta de materiales y recursos educativos adecuados, incrementando así los índices de deserción escolar.

Ante un escenario de esta naturaleza, ALADIS asume el compromiso de promover el acceso de los estudiantes con discapacidad a una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional a través de la prestación de asistencias técnicas a las distintas entidades públicas para la correcta aplicación de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

ACCESIBILIDAD EN SALUD

En el Perú, una de cada diez personas presenta algún tipo de deficiencia o limitación de carácter permanente que, al interactuar con las diversas barreras tanto aptitudinales como del entorno podrían ocasionarle discapacidad (INEI 2017).
La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, garantizando su acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva.

Pese a ello, el 51% de Personas con Discapacidad presentan problemas de salud relacionados con sus deficiencias, la mitad de ellas no acude a un centro de salud por falta de dinero (22.6%) y por problemas relacionados a su deficiencia (35.4%); entre tanto, el 88% de las personas con discapacidad no recibe terapias de rehabilitación.
Con el objeto de revertir esta injusta situación de exclusión, ALADIS presta asesoría técnica a las instituciones públicas de los 3 niveles de gobierno elaborando estrategias, planes, acciones y herramientas de gestión que les permitan garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a la salud; asimismo, promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) (1948) establece que los derechos son universales, indisociables e interdependientes. Esto significa que el derecho a vivir libremente la sexualidad implica el reconocimiento de la naturaleza humana de las personas y en consecuencia, está directamente relacionado a otros derechos fundamentales y universales como el derecho a la vida, a la salud, a la calidad de vida y a la libertad.

En el Perú la sexualidad sigue siendo un tema sensible, y más aún cuando la trasladamos al ámbito de la discapacidad, por cuanto abarca aspectos de la intimidad de las personas y al mismo tiempo se relaciona con cuestiones profundamente sociales. Pese a que la legislación peruana reconoce expresamente el derecho de las Personas con Discapacidad a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad, tanto la salud sexual como la reproductiva tienen una larga historia de invisibilización, desconocimiento y formas de hacer y de pensar sustentadas en prejuicios más que en criterios de salud.

La visibilización y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las Personas con Discapacidad son fundamentales para hacer frente a la discriminación y su histórica negación. Esta situación se basa en la presunción errada de su asexualidad, así como en la presunción de incapacidad para decidir sobre sus cuerpos, su salud y su vida sexual y reproductiva.

Con el fin de revertir esta situación, ALADIS pone énfasis en la transversalización del enfoque de discapacidad en las instituciones públicas y en la colectividad, capacitando a los profesionales de la salud y alentando a las personas a conocer sus cuerpos, aceptarlos y amarlos, reivindicando el derecho de las personas con discapacidad a vivir plenamente y demostrando que esta plenitud es alcanzable mediante los cuidados, ajustes y adaptaciones que sean necesarios para cada persona, en cada situación de la vida.