Ejecución del 1% del Presupuesto en favor de la población con discapacidad ordenada en la Ley de Presupuesto 2020
Formulación de reporte anual al Congreso de la Republica
Relevancia
El articulo 4 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal; mientras que el artículo 6 de la citada Ley establece que el Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia.
El Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, publicado el 22 de noviembre de 2019, establece en su Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final, que los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a los que presenten algún tipo de discapacidad. Asimismo, están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.
Asimismo, la referida norma establece la obligación de los gobiernos regionales y gobiernos locales de informar anualmente y por escrito a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente; agregando que una copia de dicho informe deberá ser remitido al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, para lo cual se estableció para su envío el plazo perentorio de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente.
Es precisamente atendiendo a esta disposición complementaria que la presente capacitación, contribuirá con su cumplimiento y la calidad de los reportes que los gobiernos subnacionales desarrollen y presenten ante el Congreso de la República del Perú.
Objetivo:
Brindar orientaciones básicas para que los gobiernos regionales y locales realicen adecuadamente sus informes de asignación y uso de los recursos presupuestales autorizados (1%) según la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Dirigida a:
Servidores públicos de los gobiernos regionales y locales que pertenecen a las Oficinas de Administración, Planeamiento, Presupuesto, OREDIS y OMAPEDs, respectivamente.
Fecha | 27 de febrero del 2021 |
Horario | 10:00 am – 12:00m |
Duración | 1 hora 30 minutos |
Derecho de participación | Gratuito. |
Modalidad | Virtual |
Ponente:
RICHARD MORENO BUSTOS
Economista, especialista en presupuesto y desarrollo sostenible, más de 4 años de experiencia en temas relacionados a discapacidad y accesibilidad, experiencia comprobada en realización de seguimiento y ejecución presupuestal de gobiernos subnacionales para lograr la accesibilidad.
Índice temático:
- Presupuesto del Sector Público
- Presupuesto Orientado a Personas con Discapacidad
- Situación actual de recursos en el presupuesto para Personas con Discapacidad.
- Contenido mínimo del informe.